(1608) Santiago del Estero : Censo de la ciudad

 
 
Presentación Informe del
teniente de gobernador
Índice de nombres Transcripción
 
 

GERÓNIMO PEREIRA BUSTILLO (nacido c1573)


En respuesta del memorial que se me (h)a dado por la Justicia mayor de esta çiudad digo q' yo me llamo geronimo pereira bustillo - y soy Vezino encomendero desta dicha çiudad de Santiago del estero prouincias de tucuman - hijo ligitimo de Xpoual (Cristóbal) pereira bustillo - conquistador q' fue destas dichas prouinçias y de barbola perez ya difuntos mis padres que dios aya - soy natural de esta dicha çiudad - naçido y criado en ella - y asi en conformidad desto - no se entiende conmigo la licençia que se me pide para el pasage de estos rreinos - al presente no tengo ocupacion ninguna mas de que como dicho tengo - soy uno de los Vezinos feudatarios de este lugar donde siempre estoy promto y aparejado con mi persona armas y cauallos para acudir a seruir a su magestad en las ocasiones que se ofreçieren e yo fuere mandado por sus gouernadores y capitanes como lo acostumbraua hacer en la poblacion de todos santos de la nueua rrioja que es en esta gouernacion - donde fuy poblador y conquistador della acudiendo con toda puntualidad en las ocasiones forçosas y nescesarias que se ofreçían al rreal seruicio para el allanamiento y paçificaçion de aquella tierra - todo a mi costa y minsion asistiendo personalmente en aquella tierra  tiempo de cinco años poco mas o menos - q' fue en el tiempo que mas nescesidad tenia la tierra de gente para el allanamiento della - donde acudi como es notorio a todo lo que se me mandaua por la Justicia // mayor y ordinarias // donde me hicieron merced de me encomendar un Repartimiento de yndios el qual yo dexe por yr al piru a negocios que se me ofreçian = despues de lo qual no auiendo efeto mi yda - rrespeto de que yendo yo prosiguiendo mi uiaje llegado que ube a la çiudad de salta que es el medio del camyno destas prouinçias a las del piru - el gouernador don po (Pedro) de mercado peñalosa que entonces tenia a su cargo el gouierno della - me mando que fuese al Valle de calchaqui con la demas gente que el lleuaua (llevaba) al castigo y paçificacion de los Yndios circunvezinos de aquel valle que estauan alçados y alborotados por auer (haber) muerto a un frayle franciscano y a çiertos españoles y  q' convenía q' yo fuese con el e yo fuy en cumplimiento de lo que se mandaua y despues de allanado lo que rreferido tengo me vi pobre e ynposibilitado de salir al piru y el mismo gouernador considerando q' yo hera hijo de conquistador y nieto de tal de los primeros que a esta tierra entraron - me encomendo unos treinta yndios con (y)anaconas y todo que estauan bacos en la Jurisdiccion desta cuidad por dexacion que dellos hizo ysabel de alcantara - suçesora en el feudo que el capitan dio (Diego) de rrubira su marido tenia - que es el pueblo llamado tauigasta (Tavigasta) en la sierra veinte leguas desta cuidad el qual al presente tengo y poseo - y (h)a nueue años que me los encomendaron - y los tengo al presente en la primera vida y despues de la mia mi subcesor - soy casado desde el dicho tiempo a esta parte con doña petronila de la cerda - hija ligitima de franco moran de la çerda poblador e conquistador de la çiudad de salta - y de Catalina de abreu q' ya son difuntos - y en la dicha mi muger tengo seis hijos ligitimos - los quatro dellos barones - que el mayor dellos tiene ocho años y el menor es de seis meses - y dos hijas asimesmo ligitimas de menos hedad que el hijo primero  - soy hombre de treinta y cinco años poco mas o menos y la dicha mi muger es de hedad de veynte y tres años poco mas o menos --

   Por causa de que los dicho yndios a mi encomendados heran pocos - y al presente lo son - y que en ninguna manera me podia sustentar con ellos con hilados y otras rrentas que dan rrepartimientos grandes - me dispuse a plantar una uiña en el dicho mi pueblo de doce mill cepas de la qual tengo algun prouecho de dos años a esta parte que es desde que comiença a dar fruto - y esta es la hazienda que al presente tengo y poseo en el dicho pueblo de ... a uiñas == y en las propias tierras del dicho mi pueblo siembro cada año trigo y maiz para mi sustento y de los naturales que me siruen =

- tengo una estançia de ganado tres leguas del dicho mi pueblo en la qual tengo treçientas bacas -- y seisçientas ouejas chicas y grandes --

- tengo veinte Puercas de adonde saco algunos cebones para el sustento de mi casa

- tengo cinquenta bueyes para cultiuar y labrar las tierras en que siembro --

- no tengo casas en esta çiudad porque estoy pobre y no tengo con que las comprar ni gente que las haga - ni si (?) bibo en casas alquiladas - ni menos tengo chacaras en ella como los demas Vezinos por la causa dicha - ni tengo esclauos por la dicha falta de dineros para comprallos (comprarlos) --

- tengo cauallo y silla que es lo q'puedo sustentar para la uezindad y una espada en la cinta  sin // cota ni escaupil // otra mas arma ni preuencion //porque las que solia tener con que me exercitaua en la poblacion de la rrioja en seruicio de su magestad las vendi y malbarate para acudir a algunas nescesidades que tenia por no tener rrentas ningunas - para poder escusar esto tengo asimesmo una lança y adarga que me a quedado para lo que fuere nescesario al rreal seruicio --

- en esta ciudad e sido un año alcalde de la santa hermandad y en la de salta fuy otro año rregidor --

- no tengo mayordomos ninguno porque no llega mi posible para podelles (poderles) dar salarios

- y asi lo digo y firmo de mi nombre - en la çiudad de santiago del estero a treinta dias del mes de Junyo demill y seis zientos y ocho años

ba entre reglones = mayor y ordinarias / cota ni escaupil // vala (valga o vale)

tachado (?) / sin // otra mas arma ni prevencion // no vala (no vale o valga)

Jermo pereira Bustillo (su firma)