(1608) Santiago del Estero : Censo de la ciudad

 
 
Presentación Informe del
teniente de gobernador
Índice de nombres Transcripción
 
 

LEONOR DE CAMEROS (nacida c1548)


- En Respuesta y satisfacion del memorial que se me (h)a dado digo q'me llamo Leonor de cameros - Vezina desta çiudad de Santiago del estero - de hedad de sesenta años poco mas o menos - natural de la ciudad de la plata Prouincia de Los charcas del piru - hija natural de Joan de los cameros - Uno de los primeros conquistadores y descubridores de los rreynos del piru - fue el dicho mi padre natural de la ciudad de cadiz en los rreinos de españa y durante el tiempo de su Uida (Vida) acudio siempre de ordinario con mucha puntualidad a todas las cosas tocantes y pertenecientes al Real seruicio siguiendo siempre el estandarte Real en el tiempo que el dicho rreyno del piru estaua alborotado y tiranizado con los alçamientos de don diego de almagro y Gonzalo Piçarro - Hallándose en las batallas que contra los tiranos se daua hasta tanto q' fueron muertos y (a)justiciados en lo qual el dicho mi padre se ocupaua como leal basallo de Su Majestad siguiendo siempre su Boz (voz) - y siendo como soy natural de los dichos rreynos del piru no se entiende conmigo la liçençia que se me pide - y en quanto a la pregunta que se me haçe en que estoy ocupada digo q' la que yo tengo es de estar siempre en mi casa promta y aparejada para acudir con el socorro que se me pide y manda dar por los gouernadores que (h)an sido y son desta tierra en las cosas tocantes al Real seruicio donde siempre (h)e acudido con armas y cauallos y matalotaje que (h)e dado al soldado que se me echa Por suerte para que le aUie (avíe) como es publico y notorio sin ser rreseruada como lo pudiera ser por ser mujer biuda pobre y sola - y gozar de menos feudo // y rrenta // corta y muy estrecha que todos los vezinos desta ciudad donde soy Vezina suçesora en la segunda Uida (Vida) de Pedro Ximenez mi marido que dios aya - persona que se hallo en la conquista del Reino de mexico en conpañia del marques Hernando cortes que fue el que lo gano y Reduçio a la Corona Real de españa - y el dicho mi marido siendo de hedad de quinçe a diez y seis años en aquel tiempo que se hizo la dicha conquista començo desde su tierna hedad a seruir al rrey nuestro señor en todo lo que se le mandaua y cada dia se yba mas enpleando en el rreal seruicio - despues de lo qual vino a los rreynos del piru y como uno de los basallos leales de su Rey y señor natural siguio su estandarte Real hallandose en las batallas que contra los tiranos se daua - que era en el tiempo de la Rebelion y alçamiento de los nombrados de suso don diego de almagro, gonzalo picarro y sus çequaces hasta que fueron vencidos y (a)justiciados y la tierra puesta en quietud y sosiego sujeta a la corona rreal - despues de lo qual entro a la conquista y pacificacion desta tierra de tucuman con el general Juan nuñez de prado por mas seruir a su majestad en continuacion de los demas seruicios que auia (había) fecho - y fue uno de los primeros descubridores y conquistadores desta tierra al qual en Remuneracion de sus seruicios le encomendaron algunos yndios que son los del pueblo de alagastine y mosgasta con sus parcialidades - y auiendo yo venido a esta tierra con otras hermanas myas al tiempo que a ella entro el general Martin de almendras que (h)a mas de cuarenta y dos años me case con el dicho mi marido con quien hice vida muchos años - y no tubimos hijo ni hija que pudiese suçeder en su feudo y encomienda - por defecto de los quales conforme a lo dispuesto a çedulas y ordenanzas rreales le suçedi yo en la segunda Vida de su encomienda como su ligitima muger - y a veinte años que estoy en la possesion del dicho rrepartimiento - aunque de algunos de los dichos yndios tengo al presente pleitos que por todos los que poseo - // y tengo en los dichos pueblos // son quarenta yndios - veinte en alagastine y otros veinte en mosgasta - y como dicho tengo el dicho mi marido fue siempre exercitado en seruir a su majestad en todo lo que dicho tengo y en las guerras que en esta tierra (h)a auido (habido) de yndios allanandolos y pacificandolos - y en esta ciudad fue algunas a veces rrejidor como de los libros del cauildo della consta a que me rrefiero --

- Tengo en mi casa dos (y)anaconas de mi seruicio nombrados rrodrigo y felipe - y seis o siete yndias q' acuden a seruirme --

- tengo asimesmo en la acequia principal desta ciudad una media chacara donde ay arboles frutales y una viñuela de tres o quatro mil çepas pocas mas o menos con un yndio q' la guarda ---

- tengo otra chacara en lo ultimo de l' açequia principal desta ciudad donde no ay mas de un biejo con su muger por ser tierra donde por marauilla llega agua - por cuya falta dejo de sembrar pan en ella - que es donde solia cojerlo y asi está yerma y despoblada con solo el dicho yndio viejo

- de ordinario (h)e sustentado para lo que se ofreciere en mi casa un cauallo //ensillado// con pecho e hijadas lança y escaupil = y una cota que tenia la llevo un soldado a la rrioja desta gouernacion en tiempo de los gouernadores pasados a la pacificacion de aquella tierra que se me mando le auiase - llevola y nunca mas la bolbio (devolvió) - y aora las armas que ay son la dicha lança cauallo sill... pecho e hijadas y escaupil - y estoy tan pobre y neçesitada que no puedo sustentar al presente mas de lo que dicho tengo porque la rrenta y tributo que los yndios de mi encomienda me dan no llega treçientos pesos corrientes --

- no tengo esclauos ni esclauas porque no tengo posible para comprarlos ----

- media legua desta ciudad tengo treinta o quarenta caueças de vacas y quinientas ovexas de castilla - algunas cabras y puercas - y todo muy poco como dicho tengo - no tengo mayordomo ninguno que mire ninguna cosa desto porque no tengo que le paga.. de mas de ser miseria lo que ay ---

- tengo en guarda deste ganado cuatro yndios - los dos viejos y los otros dos de buena hedad y mas otro yndio casado con mujer e hijos que asiste en la dicha estancia y a mas de diez y siete años que esta alli - y asi lo declaro segun ba espresado en cumplimiento de lo que se me (h)a mandado por la Justicia - fecho en la ciudad de Santiago del Estero gouernacion de Tucuman - a nueue dias del mes de Junyo de mill seis zientos y ocho años

entre reglones= rrenta=y tengo en los dichos pueblos//ensillado//=balga

(firmado)  Leonor de Cameros