Don Pedro de Sepúlveda, mercader de Sevilla durante el siglo XVI, esposo de Doña Teresa de Leiva, es el candidato obvio para antepasado de los Leiva de Sepúlveda, que dieron origen a numerosos Sepúlveda en Chile. Por ello, el documento de sus Bienes de Difuntos resulta de particular interés a los que estudiamos dicho apellido. Al fallecer Don Pedro, parte de sus bienes provenientes de Nueva España (actual México) fueron repartidos entre sus hijos, considerados sus herederos universales.
Hemos leído el documento original de más de 70 páginas; está escrito en diversas caligrafías de la época y tiene algunas páginas casi ilegibles por traslucirse lo escrito de una carilla a otra. Sin embargo, con esfuerzo es posible desglosar importante información. Hasta ahora, hemos transcrito sólo algunas de ellas, respetando dentro de lo posible la ortografía original.
De especial interés para los genealogistas notamos:
- Don Pedro había estado casado previamente con Doña
Ángela Gutiérrez * y tenido un hijo (Juan de Sepúlveda),
que al tiempo de este documento no estaba en España. (Suponemos
que Juan estaba en Quito.
Ver Juan de Sepúlveda Gutiérrez.)
- Doña Teresa de Leiva, madre de sus otros hijos herederos,
es mencionada sólo una vez, en los Bienes de Difuntos,
puesto que ya era difunta (Ver Poder, líneas 12-13.)
- Por otra parte, el Poder, línea 12, confirma que el apellido
completo de Teresa era "Gutiérrez de Leiva", lo que se sospechaba
al leer la partida de Pasajeros a Indias para su hijo mayor
Ruy Díaz de Leiva,
donde su nombre aparece como Teresa de Gutiérrez.
- Los apellidos de los hijos de Don Pedro no eran iguales para todos,
según costumbre de la época, con variaciones incluso dentro de un mismo documento.
(Ver lista de nombres.)
- La fortuna de Don Pedro era considerable, y aunque uno de sus hijos (Pedro) trató de evitar que su hermano (el mayor y co-albacea, Ruy) retirara los bienes de la Casa de Contratación sin haber computado todo lo llegado primero, la distribución parece haber sido amigable. Se necesitó el concurso de terceras personas, a las que los herederos dieron poder, para hacer los trámites.